El proceso de reagrupación familiar es para traer a nuestra familia que está fuera, para que puedan venir a España a vivir y trabajar sin ningún tipo de limitación.

Cuando un ciudadano extranjero tiene ya un permiso renovado puede solicitar la reagrupación familiar.

Se concede normalmente un permiso que va enlazado con el permiso del reagrupante y de esta forma los familiares que se encuentran fuera de España van a poder venir a vivir y a trabajar con su familiar reagrupante.

¿Qué familiares puedo reagrupar?

El primero que podrá reagrupar es a su cónyuge o pareja registrada, con la que tenga una relación análoga a la matrimonial.

Podrá reagrupar a sus hijos menores de 18 años y a los hijos menores de 18 años de nuestro cónyuge y a los mayores de 18 años que tengan algún tipo de incapacidad o limitación y que no puedan proveer por si mismos sus necesidades.

También podrá reagrupar a los ascendientes, a sus padres, y a los padres de su pareja registrada o cónyuge, siempre y cuando estén a su cargo, que dependan económicamente de usted.

¿Qué tarjeta debe tener el reagrupante?

Puede disponer de cualquiera de las autorizaciones temporales siempre y cuando esté renovada la tarjeta inicial, lo puede hacer en cualquier momento. Incluso puede hacer coincidir su solicitud de renovación de su permiso y la solicitud de la reagrupación familiar.

Al menos debe de haber residido un año en España y tener disponible la renovación concedida o en proceso de renovación de su permiso.

En este caso si debemos diferenciar muy bien a que familiar queremos reagrupar.

Si quiere reagrupar a su cónyuge, pareja registrada o pareja con la que tenga una relación análoga a la matrimonial, o los hijos menores de 18 años o mayores incapaces, va a poder hacerlo con su autorización de residencia temporal siempre que la autorización inicial ya esté renovada o en proceso de renovación.

Sin embargo, si quiere reagrupar a sus padres o a los padres de su cónyuge o pareja registrada, es imprescindible contar con una residencia permanente con una residencia de larga duración.

¿Qué medios económicos necesito tener?

Si el reagrupante solo quiere reagrupar a un familiar, os van a pedir el 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) de manera mensual, cantidad que ronda los 800€.

Esta cantidad irá aumentando conforme quiera reagrupar a más familiares, en este caso se tiene que sumar por cada familiar adicional el 50% del IPREM, que serían unos 266€ mensuales.

Ejemplo: si quiere reagrupar a su cónyuge y a su hijo que están fuera de España, deberá acreditar los 800€ para usted y su cónyuge y, además deberá sumarle la cantidad de 266€ para conformar esa unidad familiar de tres miembros. Cantidad mensual y que deberá aumentar si quiere reagrupar a otro familiar.

¿Cómo acreditamos los medios económicos?

La vía más utilizada es a través de un contrato de trabajo si se trabaja por cuenta ajena.

Su actividad laboral acreditando los ingresos de una actividad laboral por cuenta propia.

O disponer de medios económicos propios.

¿Qué tipo de vivienda necesito tener para poder hacer la reagrupación?

Necesita tener una vivienda adecuada para traer a los familiares.

El reagrupante, junto con el resto de documentación, tendrá que acreditar que dispone de una vivienda adecuada o vivienda óptima.

En este caso, junto con el resto de documentación, deberá aportar un informe de habitabilidad.

Este informe lo emite normalmente el técnico o la trabajadora social del ayuntamiento de su domicilio.

Lo que se recoge es que la vivienda tiene luz, agua, que tienen habitaciones correspondientes a las estancias para cada familiar. Es decir, que se dispone de una vivienda adecuada para que sus familiares vengan a vivir a España.

Si en un plazo de 30 días no tiene respuesta por parte del ayuntamiento, ni han ido a su casa para elaborar el correspondiente informe, va a poder acreditar, a través de cualquier medio admitido en derecho a través de cualquier prueba, de que dispone de una vivienda adecuada.

En estos casos normalmente se va a una gestoría para que el notario pueda certificar que dispone de una vivienda adecuada y óptima para poder reagrupar a su familiar.

Este documento es indispensable para que se conceda esa autorización de residencia por reagrupación familiar.

¿Dónde solicito la autorización de residencia por reagrupación familiar?

Como cualquiera de los permisos existentes en España, deben solicitarla en la oficina de extranjería de su ciudad. Es decir, es el propio reagrupante el que debe solicitar reagrupación familiar para poder traer así a su cónyuge, hijos o sus padres.

Debe tener en cuenta que la oficina primero va a conceder su renovación del permiso y una vez concedida estudiará la solicitud de regrupación.

Para poder hacer la solicitud hay diferentes vías: presencialmente y de forma telemática. El permiso telemático está habilitado en la plataforma Mercurio, habilitada en todas las oficinas de extranjería y podrán hacerlo con su certificado digital.

Una vez obtenga su resolución favorable, donde le han concedido la reagrupación familiar, deberá remitir esa resolución a su familiar para que el reagrupado pida el visado de reagrupación familiar comunitaria.

¿Cuántos procesos hay?

Hay dos tipos de procesos, primero se hace una solicitud de la autorización en la oficina de extranjería que la realiza el reagrupante. Una vez concedida el reagrupado debe solicitar el visado de reagrupación familiar comunitaria.

En este caso debe solicitarse en el consulado de España el, que os corresponda por su ubicación.

Una vez se tenga concedido el visado de reagrupación familiar comunitaria y haya efectuado la entrada a España, ¿Qué debe hacerse?

Tendrá que acudir a la comisaría de policía de su ciudad para solicitar su tarjeta física.

Para esta tarjeta, deberá llevar la documentación habitual: fotografía tamaño carné, el empadronamiento, su solicitud, su tasa… Para que le expidan su tarjeta que en la parte posterior de la misma aparecerá que es una autorización de residencia por reagrupación familiar y siempre va a estar ligada al reagrupante. Va a tener además la misma validez que la autorización que tenga su reagrupante.

Con esa autorización de reagrupación familiar se permite tanto residir como trabajar.

Para poder desarrollar una actividad laboral no deberá pedir una autorización previa a la oficina de extranjería porque la propia autorización de residencia por reagrupación familiar la lleva contemplada.

Llegado el vencimiento de la tarjeta, deberá solicitar la renovación de reagrupación familiar en la oficina de extranjería de su ciudad para estar en todo momento de manera legal.