En el 2020 se ha publicado las instrucciones DGM 6/2020 sobre los procedimientos iniciados relativos a arraigos sociales en el contexto del Covid 19. A través de la Dirección General de las Migraciones.

La Dirección General de las Migraciones ha tomado medidas para que la población inmigrante en España, con permiso de trabajo y residencia, no pierda las condiciones y se vea en un estado de irregularidad sobrevenida.

Hablaremos de los puntos importantes que tiene la instrucción y de cómo puede, flexiblemente en el sentido de los permisos de trabajo otorgados en materia de extranjería, a través del arraigo social y qué va a pasar debido a la situación económica que España está padeciendo por la emergencia sanitaria.

El Articulo 124.2.B habla de la figura del arraigo social como un procedimiento establecido para solicitar la residencia o bien con una oferta de empleo en cuenta ajena o bien con una oferta en cuenta propia (autónomo).

Se le recuerda que para solicitar el arraigo social tiene que demostrar que lleva tres años en España, si además se solicita en cuenta ajena, la empresa que haga a oferta de empleo tiene que cumplir una serie de requisitos tanto por la oferta que a usted le hagan como por supuesto la empresa en sí.

Puntos importantes que tiene la instrucción DGM 6/2020:

Es para solicitantes que ya tienen otorgado el arraigo social y por la circunstancia de la emergencia sanitaria del Covid 19 no hayan podido proceder al alta en la Seguridad Social.

El permiso de arraigo social viene sujeto y aparejado a la confirmación de que se le dé de alta en la Seguridad Social con el empleador que se ha solicitado.

1. El alta en la Seguridad Social se puede hacer con otro empleador.

Anteriormente no se podía, si tiene permiso de trabajo por arraigo social con una empresa que ha sufrido por la situación económica (ha entrado en recesión, ha cerrado sus puertas, no tiene una situación económica viable…) usted puede cambiar de empleador.

¿Qué tiene que hacer?

Usted tendrá 45 días hábiles a partir de la notificación de su resolución de aprobación del arraigo social para buscarse otra oferta de empleo.

Cuando encuentre otra oferta de empleo, tendrá que aportar el expediente del contrato de trabajo con todos los documentos de la empresa nueva por registro telemático por la plataforma de ADAE de extranjería con su número de expediente a la oficina de extranjería que fue la que le resolvió el permiso de arraigo social

Los requisitos y documentos son los que están estipulados en el Artículo 124.2.b del Real Decreto.

Es decir, el contrato de trabajo con todas las condiciones pautadas y los documentos de la empresa. Toda la documentación que usted inicialmente en la anterior solicitud lo aportó y fue concedida, para el nuevo empleador la tiene que volver a aportar por registro en ADAE electrónica.

Si usted no lo pude hacer y el expediente lo tramitó con un profesional del derecho o un operador jurídico lo podrá hacer a través de esa persona como una representación voluntaria para que lo suba al ADAE.

La oficina de extranjería tendrá 10 días para resolver, cambiarle el empleador, notificarle la nueva resolución y que el nuevo empleador tenga 3º días para procederle a usted al alta y pueda colocar sus huellas.

No pierda el permiso que en su momento se le otorgó.

2. Posibilidad de hacer un informe de integración.

El mismo que usted aporta al expediente, siempre y cuando no tenga un nuevo empleador y no pueda realizar el alta en la Seguridad Social porque su empleador no pueda hacerlo.

Si se encuentra en este caso, deberá hacer un nuevo informe de integración (solicitarlo), puede aportar la solicitud al expediente por ADAE, donde demuestre que tiene medios económicos propios para sustentar su permiso de residencia, demostrándolo en la solicitud del nuevo informe de integración ante la trabajadora social que se emitió con los medios económicos propios.

En ningún momento la presentación de un nuevo informe de integración a su expediente supondrá una nueva iniciación del procedimiento, el procedimiento está concedido lo que se le está permitiendo es una flexibilización para que pueda mantener eso y no tenga que empezar de cero.

Entonces, si no tiene empleador nuevo, no puede proceder al alta con el empleador que se lo concedió, va a aportar un nuevo informe de integración, bastaría con que aportara la solicitud mientras la trabajadora social se lo emite, demostrando que tiene medios económicos propios para poder sustentar su permiso de residencia.

3. Recursos suficientes de la unidad familiar.

Muchos conviven con hijos mayores, con sus padres, con parejas registradas en un registro público (con certificado de pareja de hecho registrada) y los cónyuges.

Cuando usted vive convive con un familiar de este primer grado y en esta línea directa de consanguinidad la Dirección General de Migraciones ha dicho que usted podrá solicitar y cambiar la solicitud si no tiene empleador demostrando que sus familiares le aportan estos medios económicos

¿Cómo se van a valorar los medios económicos de la unidad familiar?

Si la unidad familiar tiene 2 miembros, se valorará el INEM del 2020, indicador donde se valora 537,84€ mensual. Cuando tiene 2 miembros la unidad familiar se valorará como medio económico 806.76€ por mes.

Cuando tenga 3 miembros, se valorará 1075.68€ mensuales.

Y cuando tenga 4 miembros, se valorará 1344.60€ mensuales.

Lo que significa que, si usted convive con su cónyuge y su hijo, su esposa tiene un permiso de trabajo y trabaja teniendo un salario de por ejemplo 1100€, podrá solicitar que le cambien el permiso dependiendo de los medios económicos de su cónyuge.

Ya que su cónyuge tiene un trabajo estable y por tanto un salario estable superior a los 1075.68€.

En el criterio número dos, habla de la actividad laboral estable, cuando sea igual o superior al salario mínimo interprofesional, que en España está tipificado en 950€ mensuales.

Si los familiares con los que usted convive tiene este salario mínimo o por encima, usted podrá cambiar su autorización.

También en el criterio número tres, habla de los miembros de la unidad familiar que no lleguen al salario mínimo interprofesional y se está contemplando valorar el 80%, lo que son 760€ mensuales cuando haya una actividad laboral estable.

Lo que significa que los todos los miembros de la unidad familiar deben de ser residentes legales.

El criterio número cuatro, habla del resto de casos que no entren en los anteriores, serán valorados individualmente por la oficina de extranjería que corresponda.

En el punto número dos hablamos de que se valorará también la existencia de un contrato de trabajo o del desarrollo de una actividad por cuenta propia y la estabilidad de estos como fuentes de ingresos.

Habla de que se entenderá que existe un contrato de trabajo y por tanto, una estabilidad cuando el familiar esté afectado por el ERTE o tenga una reducción de jornada incluyendo a las empleadas del hogar.

La actividad por cuenta propia que tenga su familiar, si estuviese percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad, también se valorará y se tendrá en cuenta.

Se tendrá en consideración a todos los familiares que tengan el reconocimiento o la prestación del ingreso mínimo vital, la prestación por desempleo a aquellos que estén en el paro, subsidio por desempleo excepcional por fin de contrato temporal, habla de la prestación extraordinaria por cese de actividad… Habla de cualquier prestación asistencial de carácter público. Como la renta mínima, la pensión no contributiva y otras que el gobierno quiera implementar.

4. ¿Viabilidad de la oferta de empleo?

Cuando uno presenta una oferta de empleo para el arraigo social se debe tener en cuenta que la empresa que hace la oferta tenga la capacidad económica y necesite contratar a un empleado.

En el arraigo social se valora tanto la posición de la empresa, sus características, como las características y requisitos del trabajador.

Esta empresa que hace la oferta no puede tener deudas en Seguridad Social, deudas en Hacienda, debe tener una actividad económica estable, una vida laboral de trabajadores estables, se valoran los IVA e IRPF… Lo que en conjunto habla de la viabilidad de la oferta laboral.

No se perjudicará al extranjero, porque usted si le deniegan el permiso de arraigo social porque la empresa tiene deudas o le deniegan el permiso de arraigo social porque la empresa no es económicamente estable o se lo deniegan porque no tiene trabajadores con contratos de trabajo regulares, es decir tiene contratos de media jornada o tiene becarios…

No se perjudicará al extranjero por la eventual falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando la empresa que haga la oferta haya estado afectada por el Covid 19.

5. Solicitudes de autorizaciones de residencia temporal.

Aquellos que han sufrido una denegación antes del 9 de junio del 2020 o que esta haya sido notificada posteriormente se podrá presentar una nueva solicitud con estas condiciones más no se tendrá en cuenta lo anterior porque esto es para permisos que estén aprobados en arraigo social y las nuevas solicitudes.

Entonces, si a usted le han denegado el permiso por algunas de las causas supuestas en esta instrucción, tiene que volver a presentar su permiso para que le tomen en consideración porque no tiene carácter retroactivo cuando hay una denegación.